sábado, 17 de abril de 2021

El abolicionismo y el regulacionismo de la prostitución en relación con las distintas concepciones de la libertad y la (auto)propiedad


En este artículo me propongo abordar el debate alrededor de la regulación (o despenalización) de la prostitución, analizando y exponiendo los diversos enfoques, propuestas y discursos (y sus marcos normativos implícitos), relacionándolos asimismo con distintas concepciones de la libertad y la propiedad defendidas por diversas corrientes de la filosofía política y la filosofía del derecho. Poner sobre la mesa las distintas concepciones de la libertad y de la justicia de las que emanan (o en las que se fundamentan) estos posicionamientos con respecto a la regulación o despenalización de la prostitución puede permitirnos elucidar e ir al núcleo de lo que realmente está en juego en estos debates.

Empezaré tratando de resumir el estado de los debates acerca de la prostitución. Me detendré también brevemente en las diferencias entre el abolicionismo y el prohibicionismo de la prostitución. Apuntaré, asimismo, por qué considero que el consentimiento sexual es cualitativamente distinto al consentimiento en otros ámbitos, y señalaré algunas diferencias entre la prostitución o el alquiler de vientres y el trabajo asalariado y enajenado.


  1. ¿REGULACIONISMO, PROHIBICIONISMO O ABOLICIONISMO? PROPUESTAS Y ENFOQUES ACERCA DE LA PROSTITUCIÓN

En la antigua Atenas la prostitución era legal siempre y cuando las prostitutas fueran esclavas, ex-esclavas, o extranjeras. Las pornai ("vendible"), eran principalmente esclavas y propiedad de proxenetas. En la Antigua Grecia también había prostitutas consideradas "de alto estánding"; éstas habían recibido una formación académica y gozaban de mucho más prestigio social: las hetairas. Eran principalmente ex-esclavas y extranjeras, y podían controlar sus finanzas.

Pese a su oposición a la prostitución, la Iglesia Católica ha regentado prostíbulos desde siempre 1 2 y hasta hace poco 3, y durante algunos periodos de la Edad Media llegó a considerarla un mal menor 4. Agustín de Hipona sostenía que "si expulsas la prostitución de la sociedad, todo se desestabilizará a causa de la lujuria".


      1.1 Prohibicionismo, abolicionismo y regulacionismo: cuestiones centrales

A pesar de que existan debates internos, y propuestas u hojas de ruta más punitivas y carcelarias que otras, desde el abolicionismo siempre se apuesta por criminalizar exclusivamente la demanda de prostitución y el proxenetismo; es decir, no se multa ni se detiene a las prostitutas. También suelen proponerse campañas de sensibilización y concienciación para la población en general, y ayudas (asistencia psicológica y legal, talleres de formación, renta mínima de inserción) para las mujeres en situación de prostitución.

El abolicionismo feminista, a diferencia del prohibicionismo, a menudo de tinte puritano y conservador, rechazaría el concepto patriarcal de la respetabilidad sexual femenina; esto es, la creencia de que una mujer merece más o menos respeto en función de cómo sea su vida sexual o de cuántas parejas sexuales tenga o haya tenido. Esta idea de la “respetabilidad” guarda una estrecha relación con el hecho de concebir a la mujer como el recipiente, el objeto o la parte pasiva del acto sexual, y no como una participante activa. Al entender a la mujer como objeto y no como sujeto o agente, se infiere que el sexo devalúa a la mujer, del mismo modo que un objeto pierde valor al haber sido "utilizado" previamente. El constructo de la virginidad y los valores asociados a ella irían en esta misma línea.

El abolicionismo, entonces, no sostiene que la prostituta sea menos merecedora de respeto, ni que deba ser detenida, perseguida o castigada. Lo que las feministas abolicionistas pretenden es hacer un análisis histórico y con perspectiva de clase, género y raza, acerca de la institución de la prostitución, sosteniendo que ésta sólo es posible en un contexto de desigualdad (de medios y oportunidades) entre hombres y mujeres, y que se nutre de la división sexual y social del trabajo, de la feminización de la pobreza y del colonialismo y el imperialismo (y del consiguiente racismo estructural y racialización de la pobreza). También se considera que la prostitución como institución es indisociable de la socialización diferencial de género (de los modelos histórica y socialmente determinados de feminidad y masculinidad) y de la idea de que el sexo es un derecho o necesidad masculina que debe ser suplida.

El discurso despenalizador o regulacionista, por su parte, hace una lectura más liberal: no se criminaliza ni desprecia a la prostituta (como veríamos implícito en los modelos prohibicionistas, que las consideran delincuentes), pero rechaza el enfoque abolicionista porque considera que éste infantiliza y le quita agencia y poder de decisión a la mujer en prostitución al otorgarle estatuto de víctima de violencia machista. Reivindica la autonomía y la libertad sexual de las mujeres en prostitución, su potestad para hacer con sus propios cuerpos lo que consideren oportuno, y ve en los intentos de las abolicionistas de restringir el ejercicio de la prostitución un deseo paternalista por controlar y fiscalizar la sexualidad de otras mujeres.

Aquí veo preciso señalar que el hecho de estar profundamente comprometidas con el feminismo no nos hace intachables ni nos libra de seguir arrastrando ciertas creencias arraigadas, de reproducir ciertos comportamientos paternalistas o cosificadores, o cierta hipervigilancia y competitividad, y es perfectamente posible que una mujer abolicionista tenga actitudes “putófobas” con mujeres en prostitución, es decir, que caiga sin darse cuenta en juicios de valor puritanos y reaccionarios, así como es habitual que en espacios feministas algunas mujeres paguen su frustración e impotencia con sus propias compañeras. Esto requiere una profunda autocrítica, pero no significa que el abolicionismo no tenga una fundamentación ética y política sólida.

Lo que muchas abolicionistas responderían ante esta acusación es que, si bien pueden conceder que es posible que exista una minoría de mujeres en situación de prostitución que podamos considerar que ejerce voluntariamente, esto es, que goce de un cierto margen de elección (vamos a profundizar más adelante en las condiciones de posibilidad de una elección libre), el caso es que mientras exista una alta demanda de prostitución, existirá también explotación, esclavitud y trata de mujeres para suplir esa demanda (lo que apuntan diversos estudios es que, en todos los países, la regulación y la despenalización incentivan la demanda de prostitución, y también la trata de mujeres y niños 5 6 7 8). Argumentan que el hecho de que en todos los países que han legalizado la prostitución, o despenalizado la demanda de la misma, haya aumentado la demanda de prostitución y también la trata de mujeres y niñas, sugeriría que no hay suficientes mujeres que elijan libremente la prostitución como para poder suplir el grueso de la demanda.

También sería preciso señalar que lo que separa la prostitución autónoma de la trata y la esclavitud sexual no es siempre una línea perfectamente clara y definida, sino que existe todo un espectro de experiencias, y que algunas mujeres cuya experiencia en la prostitución no encajaría en la descripción de "trata como captación o engaño" (que tampoco es la que maneja el Tratado de Palermo9) sí carecerían de alternativas reales.


    1.2 Trabajo sexual, derechos laborales y sindicatos

Quienes abogan por la regulación de la prostitución a menudo argumentan que desestigmatizar y dignificar a las personas que la ejercen pasa por considerarlas trabajadoras y otrogarles los mismos derechos (a organizarse y sindicarse, a acceder a las prestaciones de la seguridad social) de los que dispondría cualquier otro trabajador, y que el denominado trabajo sexual no es esencialmente distinto al resto de formas de trabajo (asalariado o autónomo), por lo que concebirlo y tratarlo como algo intrínsecamente más abusivo o denigrante sólo es un reflejo de la moral puritana y conservadora.

Este punto podría contraargumentarse de diversas formas y desde distintos ángulos, pero empezaremos respondiendo a la aparente necesidad de legalizar la prostitución para dignificar y otorgar seguridad laboral y jurídica a quienes la ejercen.

En España las mujeres en prostitución pueden darse de alta como autónomas, organizarse y tener cooperativas, y las abolicionistas en principio no se opondrían a ello (lo que resulta problemático y genera escepticismo es que en el pasado se han usado supuestas cooperativas y asociaciones como tapadera para redes de tráfico y trata de mujeres 10). Aún con sus defectos, limitaciones y controversias, el modelo abolicionista de la prostitución llamado “Modelo Nórdico”, instaurado en Suecia hace dos décadas, sí ofrece a las mujeres en prostitución prestaciones análogas a las que ofrece la seguridad social 11. Es decir, no es necesario despenalizar o regular el proxenetismo y la demanda de prostitución para otorgar derechos y asistencia a quienes la ejercen. Me parece oportuno añadir que no podemos ser abolicionistas y feministas sin reivindicar un Ingreso Mínimo Vital menos restrictivo, con menos trabas burocráticas y con menos trampas 12, especialmente en el contexto de la crisis de la pandemia, que no sólo ha dejado desamparadas a las mujeres en situación de prostitución sino que ha agravado la feminización de la pobreza en general.

Sin embargo, lo que exigirían los autodenominados sindicatos (como el sindicato OTRAS en España) es el derecho a ejercer por cuenta de un tercero o la “tercería locativa”; es decir, el proxenetismo. En 2019 la Fiscalía española coincidió con el criterio de una denuncia que interpusieron contra OTRAS, al considerar que este sindicato se había fundado como un subterfugio para legalizar de facto el proxenetismo. Las supuestas empresas que hay detrás de sus dirigentes 13 pudieron haberse entendido como una prueba de esa intencionalidad, pero incluso aunque no hubiese proxenetas reales implicados, se consideró que éstos seguirían beneficiándose con la legalización del sindicato.

Nos encontramos con ejemplos de sindicatos de prostitutas de todo el mundo siendo dirigidos por proxenetas y dueños de burdeles, que se presentarían como "profesionales del gremio", aún cuando técnicamente serían la patronal. El primer sindicato de este tipo fue COYOTE, creado en Estados Unidos en los 70. En 1981, las prostitutas representaban el 3% de los miembros. El resto eran políticos y empresarios. 14 15

Entrando ahora en el debate acerca de si la prostitución debería ser considerada o no una forma de trabajo. Por un lado, podríamos considerar que la prostitución es intrínsecamente abusiva en tanto que el cliente está pagando para poder acceder al cuerpo de mujeres que no desean acostarse con él ni/o llevar a cabo esas prácticas sexuales en concreto. El cliente es el primero que cree que esto es así. Si ese cliente realmente creyera que puede obtener el consentimiento de esa mujer (o de otra mujer similar, por ejemplo) para hacer lo que él desea hacer de forma libre y sin coacción, muy probablemente no pagaría. Es decir, está pagando para poder estar con una mujer que no le desea y/o realizar prácticas que ella no desea con impunidad. Lo que está comprando (o lo que él cree que está comprando) es su consentimiento sexual. Él es el primero que cree que ella no desea tener ese sexo con él, y aún y así considera que tiene derecho a practicarlo con ella (dinero mediante). Es difícil no asociar esta mentalidad a la llamada cultura de la violación.

Las réplicas a esto podrían ser diversas. Podría señalarse, por un lado, que no se trata de abuso ni agresión sexual dado que se está consintiendo explícitamente; y, por otro lado, que cualquier empresario que te contrate está comprando tu “consentimiento laboral”, dado que muy probablemente no realizarías ese mismo trabajo por deseo o placer.

A título personal considero que el consentimiento sexual es cualitativamente distinto al consentimiento en otros ámbitos (consentimiento para ir al cine, consentimiento para realizar alguna tarea que exija un esfuerzo físico o intelectual), y que esto es algo que resulta intuitivamente evidente. Cuando quitamos el dinero de la ecuación, la mayoría de la gente (y especialmente las feministas) tiene claro que el consentimiento sexual tiene un carácter distinto y resulta más complejo y delicado, especialmente dado el contexto social en el que nos encontramos y la indefensión aprendida que las mujeres hemos interiorizado y que debemos desaprender, de ahí que desde el movimiento feminista se abogue por reivindicar un "consentimiento entusiasta" específicamente en el terreno sexual (y no en otros ámbitos), contrapuesto a un consentimiento que consista simplemente en "tolerar" o "aguantar", que sí se consideraría admisible en otros contextos.

¿Diríamos que hacer un recado o escribir un informe (o realizar cualquier tipo de tarea, más o menos costosa) para otra persona, por sentirnos presionados o porque no queremos decepcionarla, es exactamente lo mismo que acostarnos con esa persona por sentirnos presionados o porque no queremos decepcionarla? Las feministas estaríamos (casi) unánimemente de acuerdo en que el que nuestra pareja, nuestro amigo, o un absoluto desconocido nos presione, insista y chantajee para realizar determinadas prácticas sexuales que no deseamos llevar a cabo es abusivo aunque accedamos a regañadientes, y que esto puede acarrear secuelas psicológicas e incluso estrés post-traumático.

La pregunta que formularía, entonces, es: ¿cómo es posible que sustituir esa presión psicológica por dinero (que en todos los ámbitos de la vida humana supone una de las mayores armas de presión y coacción) convierta en "más libre" o "más consensuado" ese sexo que habíamos tachado previamente de no deseado y abusivo?

Aún con todo, considero que es importante recalcar que cuando decimos que “se está comprando el consentimiento” de la mujer en prostitución, lo que queremos decir es que su “sí” está viciado o coaccionado, no que su “no” tenga menos valor que el de cualquier otra mujer (es decir, que esta mujer haya renunciado, efectivamente, a su capacidad de disentir), o que en ningún caso exista ninguna diferencia entre su “sí” y su “no”. Ese “sí” estará más o menos viciado (existirá una gradación) en función de sus circunstancias. Si hablamos de una menor de edad que ha sido arrojada a las garras del sistema prostituyente, sí, entonces hablamos de violación o agresión sexual sin lugar a dudas y sin medias tintas.

En otros casos, y en función de cuáles sean las circunstancias específicas (p.ej, prostitutas autónomas de alto estánding), quizás podría ser más preciso hablar de abuso (de la misma forma que considero que el que mi pareja me presione sexualmente -aquí el arma de presión es el dinero- es abusivo y puede acarrearme secuelas psicológicas importantes). Esto no significa restarle gravedad al abuso de poder, ni invalidar o minimizar el trauma que este abuso pueda desencadenar, ni tampoco culpabilizar a las mujeres en prostitución que tengan un mayor margen de elección, sino simplemente reconocer que en algunos casos puede existir una mayor agencia que en otros, con tal de evitar infantilizaciones que acaben alienando a las mujeres en prostitución (y con tal de evitar que se reste importancia a aquellos casos en los que se haya hecho caso omiso a sus negativas).

Hemos visto cómo a menudo se compara la prostitución con servicios como el que puede ofrecerte un fisioterapeuta, pero no elegimos a nuestro fisioterapeuta en función de su género, ni de su edad ni de su aspecto, lo único que éste nos ofrece es una técnica y formación especializada y acreditada, y no hay ninguna clase de penetración, ni se intercambian fluidos corporales de ninguna forma, ni está permitido que toques sus genitales/pecho/culo (esto se consideraría acoso y/o abuso sexual). Esto también se aplica a los terapeutas sexuales licenciados en España 16.

Desde una perspectiva marxista, no todas las formas de trabajo enajenado y explotación laboral son idénticas, y la prostitución tiene el componente añadido de ser explotación sexual, de comportar, no una extracción de plusvalía, no una apropiación parcial del valor que uno crea, sino la invasión no deseada del propio cuerpo, de la propia corporalidad, que no puede separarse y disociarse de uno mismo, y esto también incluiría el interambio directo y no deseado de fluidos corporales.

La misma distinción podría aplicarse a los vientres de alquiler y a la compra-venta de órganos (que poco o nada tienen que ver con el sexo). Ninguna de estas tres actividades pueden considerarse, a mi parecer, trabajo (aunque quienes lo ejerzan sí sean clase trabajadora en un sentido no reduccionista), y esto no implica considerar que el trabajo asalariado esté libre de explotación.

Estaríamos hablando de un trabajo en el que el 68% de quienes lo ejercen sufren Trastorno de Estrés Post-Traumático, y de una severidad equiparable a los veteranos de guerra en tratamiento. 17 18 En el que entre el 50 (Zumbeck, 2001) y el 73% (Bagley & Young, 2009) de quienes lo ejercen han sufrido abusos sexuales en la infancia. 19 20 21 22 En el que el 75% de quienes lo ejercen son o han sido sintecho.17 En el que el 63% de quienes lo ejercen han sufrido agresiones sexuales durante su ejercicio.17 Al que se ven abocadas entre el 50% y el 80% de las personas transgénero, según diversas encuestas.23 24 Deberíamos preguntarnos, ¿en qué trabajo se dan todas estas circunstancias? ¿En cuáles se dan, siquiera, las dos primeras?

De entre más de 800 mujeres prostituidas entrevistadas en uno de estos estudios (Farley et al, 2004), el 47% afirmaba haber entrado en la prostitución antes de los 18 años de edad. El tratado de Palermo 9 establece que toda prostitución ejercida por un menor a cuenta de un tercero (de un proxeneta) se considerará trata de personas.


    2. EL PROBLEMA DE LA LIBERTAD Y DEL CUERPO COMO AUTOPROPIEDAD


      2.1. Críticas al concepto de autopropiedad

La concepción libertaria del cuerpo como autopropiedad siempre ha suscitado críticas de todo tipo (ontológico, lógico, moral). Una de las críticas que más suelen hacerse a esta concepción consiste precisamente en argumentar que, dado que no podemos probar la existencia de ningún alma o ente independiente de nuestro cuerpo que nos constituya como seres humanos, dado que no podemos probar que podamos seguir “siendo” sin nuestro cuerpo, debemos concluir que, en efecto, somos (y no podemos ser sin) nuestro cuerpo. Sin embargo el derecho de propiedad, desde una óptica libertaria, debería quedar siempre restringida a objetos, a cosas, no a seres vivos. Ser propietario de uno mismo significa ser simultáneamente el sujeto activo y el objeto pasivo de la relación de propiedad, y ser objeto pasivo resultaría incompatible con ser libre. Si seguimos la lógica libertaria, señalarían algunos, y dado que un propietario puede renunciar voluntariamente a la titularidad de su propiedad, podríamos regalar o vender la propiedad de nuestro cuerpo, conceder a otra persona (y sin posibilidad de revocarlo) el derecho a hacer con él lo que quisiera, incluyendo la posibilidad de herirlo o destruirlo. El libertarismo, de esta manera, estaría legitimando la esclavitud voluntaria.

Y dado que uno de los principios fundamentales del libertarismo sería la defensa del derecho a poder autodeterminarnos libres de impedimentos e interferencias ajenas (siempre y cuando, por supuesto, esto no interfiera con el derecho de otros a poder autodeterminarse), la autopropiedad del cuerpo pondría en riesgo las condiciones de posibilidad mismas de esa autodeterminación, al poder uno renunciar a la propiedad de sí mismo, al poder uno traspasar a otras personas la potestad para hacer o no hacer lo que éstas quisieran con su cuerpo.

También podría argumentarse que esta concepción es incompatible con un principio intuitivamente indispensable y fundamental de toda teoría o formulación moral, como sería el principio de simetría, dado que en este caso uno estaría obligado a respetar la integridad física ajena, pero no así la propia.


      2.2. Defensa del concepto de autopropiedad

Lo que algunos libertarios podrían contraargumentar frente a estas objeciones es que, por un lado, hablar de autopropiedad no significa que no puedan establecerse cláusulas que limiten lo que uno puede o no puede hacer con dicha propiedad. Por otra parte, más que de un derecho a autodeterminarse, autogobernarse o tener autonomía, que beberían más bien de concepciones republicanas y kantianas de la libertad, de lo que hablarían los libertarios es del respeto a los proyectos de vida ajenos. Estos proyectos sí podrían tener como fin la autodestrucción del mismo sujeto que los lleva a cabo sin caer en contradicciones lógicas.

De la misma forma, uno podría defender que una ética libertaria sigue respetando el principio de simetría debido a que cada uno de nosotros tenemos derecho a atentar “unilateralmente” contra nuestra integridad física, pero no contra la del resto. Desde esta lógica libertaria, si uno atenta contra la integridad física del otro teniendo su consentimiento para hacerlo, no estaría interfiriendo en el proyecto de vida del otro, sino colaborando con el mismo.


    2.3 Autopropiedad y libertad

Lo que se reprocharía a los libertarios, así como a muchos liberales, es que no atiendan a los factores socioeconómicos que condicionan y limitan nuestro margen de decisión (y por lo tanto nuestro proyecto vital), ni a cómo, en estos escenarios de vulnerabilidad y privación de recursos materiales, el dinero opera como un fuerza coercitiva, viciando en mayor o menor grado la voluntad y el consentimiento.

Los libertarios, al igual que los liberales, no consideran que la falta de medios y recursos económicos implique una interferencia por parte de agentes externos, y por tanto, desde un punto de vista liberal, esta privación no implicaría una ausencia o restricción de la libertad.

La concepción liberal de la libertad defiende que uno es libre sí y sólo si está “libre” de la interferencia de agentes externos para poder llevar cabo los designios de su voluntad. Así, una falta de recursos económicos que imposibilite que yo realice aquello que deseo (por ejemplo, viajar, o comprar una guitarra eléctrica) no se entiende como una ausencia de libertad, sino como la imposibilidad de ejercer esa libertad que formalmente poseo. En este sentido, la pobreza se equipara a la enfermedad o a la falta de ingenio e inteligencia: si uno no puede llegar a ser astronauta porque no está psíquica o físicamente capacitado para ello, esta incapacidad no supone, desde el punto de vista liberal, una interferencia. Isaiah Berlin y John Rawls, socialdemócrata y liberal progresista respectivamente, ambos defensores de esta noción de libertad, argumentarán que lo que sí hace la falta de recursos que suponga un impedimento efectivo al ejercicio de la libertad es disminuir “el valor” de esa libertad, en otras palabras, no disminuiría la libertad pero sí la igualdad o la justicia, y por ello consideran moralmente aceptable que algunos renuncien a cierta parcela de libertad para posibilitar un escenario de plena igualdad entre todos los ciudadanos.

La concepción republicana de la libertad, también denominada “libertad como no-dominación” sostiene, por su parte, que uno es libre siempre y cuando no esté sujeto a la capacidad o potestad de otro para interferir o intervenir de forma arbitraria en aquello que desea (o no) hacer. Una de las principales diferencias con respecto a la concepción liberal de libertad (como no-interferencia) estriba en que, desde esta concepción, para que un sujeto se encuentre oprimido (privado de libertad) no es necesario que otro agente haga uso de su capacidad para dominarlo; el mero hecho de tener esa capacidad es en sí mismo opresivo. El esclavo sigue estando esclavizado aunque su amo le trate bien. Algunos argumentarían que el mero hecho de saberse sometido al juicio o arbitrio de otra persona para hacer con uno lo que le plazca, sin sufrir represalias, supone una forma implícita de coacción y acaba viciando todo consentimiento.

La concepción de la libertad como libertad efectiva, llamada a menudo socialista, sostiene que a efectos prácticos no existe ninguna diferencia entre la libertad formal de hacer lo que se desea sin la interferencia de cuerpos externos y la posesión de recursos materiales que posibiliten llevar a cabo lo que se desea.

En "Libertad y dinero", el filósofo Gerald Allan Cohen argumenta que, incluso aunque uno suscriba la distinción liberal entre “interferencia” e “incapacidad/ausencia de medios”, en realidad no existe ninguna diferencia, ni conceptual ni normativa, entre la interferencia de cuerpos externos y la ausencia de dinero para obtener/hacer aquello que se desea, pues no poder pagar por un servicio o bien también implica, a efectos prácticos, la interferencia intencionada de agentes externos: el guardia de seguridad de una tienda te detendrá si intentas llevarte un abrigo sin haberlo pagado, y tendrías la capacidad de llevártelo de no ser por esa intervención.

Sin embargo, este argumento ya implica hacer una concesión y admitir que la no-interferencia de cuerpos externos es más esencial para garantizar la libertad de los individuos que el hecho de gozar de las condiciones materiales que convierten el “hacer x” (por ejemplo, dejar un trabajo precario) en una opción u alternativa real. Cuando las alternativas a una situación desventajosa suponen un perjuicio aún mayor, argumentarán, no existe auténtica libertad de elección.

Si aceptamos esto, es decir, si aceptamos que la falta de medios y recursos económicos supone una restricción a nuestra libertad, y que por lo tanto cuanto más privados estemos de recursos materiales más pequeño será nuestro margen de acción, tendremos que preguntarnos qué tan voluntario es el “proyecto de vida” de quienes disponen de muy pocos recursos, qué tan viciado estará su consentimiento, y que tan legímita o ilegítima es, por tanto, la defensa de que es aceptable que uno atente contra la integridad del cuerpo de otra persona si el propietario de ese cuerpo (esa persona) lo consiente.

Tomando este último punto en consideración, y si aceptamos, como habíamos establecido previamente, que la prostitución consiste por definición en que uno compre el acceso a (o la posibilidad de “invadir”) el cuerpo y la sexualidad de una persona que no desea (aunque pueda consentir bajo ciertas condiciones) la realización de ese acto, tendremos que concluir que, al menos en la inmensa mayoría de los casos, la prostitución es abusiva, y que lo es en un sentido o de una forma distinta al trabajo enajenado y la explotación laboral, a no ser que consideremos que no existe ninguna diferencia significativa entre el contacto sexual y la realización de un trabajo, sea intelectual o mecánico.

El pensamiento libertario (y la defensa del cuerpo como autopropiedad) se vincularía a la corriente regulacionista y despenalizadora de la prostitución, y a la defensa de la misma apelando a la autonomía y libertad de quienes la ejercen, al hecho de que se trata técnica y (en mi opinión) superficialmente de un intercambio consensuado.



REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

2 Arnold, C. (2011).The Sexual History of London: From Roman Londinium to the Swinging City---Lust, Vice, and Desire Across the Ages. St. Martin's Press.

4 Vázquez García, F., & Moreno Mengíbar, A. (1995). Poder y prostitución en Sevilla. Siglos XVI al XX, 1.

5 Cho, S. Y., Dreher, A., & Neumayer, E. (2013). Does legalized prostitution increase human trafficking?. World development, 41, 67-82.

6 Jakobsson, N., & Kotsadam, A. (2013). The law and economics of international sex slavery: prostitution laws and trafficking for sexual exploitation. European journal of law and economics, 35(1), 87-107.

7 Audet, É. D. É. The legalization of prostitution and its impact on trafficking in women and children

8 Lloyd, R. (2015). Legalizing Prostitution Leads to More Trafficking. New York Times.

9 https://www.ohchr.org/documents/professionalinterest/protocoltraffickinginpersons_sp.pdf

17 Farley, M., Cotton, A., Lynne, J., Zumbeck, S., Spiwak, F., Reyes, M. E., ... & Sezgin, U. (2004). Prostitution and trafficking in nine countries: An update on violence and posttraumatic stress disorder. Journal of trauma practice, 2(3-4), 33-74. https://www.tandfonline.com/doi/abs/10.1300/J189v02n03_03

18 Roxburgh, A., Degenhardt, L., & Copeland, J. (2006). Posttraumatic stress disorder among female street-based sex workers in the greater Sydney area, Australia. BMC psychiatry, 6(1), 1-12. https://bmcpsychiatry.biomedcentral.com/articles/10.1186/1471-244X-6-24

19 Zumbeck, S. (2001). Die Prävalenz traumatischer Erfahrungen, Posttraumatische Belastungsstörungen und Dissoziation bei Prostituierten. Hamburg.

20 Bagley, C., & Young, L. (2009). Juvenile prostitution and child sexual abuse: A controlled study. Canadian Journal of Community Mental Health, 6(1), 5-26. https://www.cjcmh.com/doi/abs/10.7870/cjcmh-1987-0001

21 Simons, R. L., & Whitbeck, L. B. (1991). Sexual abuse as a precursor to prostitution and victimization among adolescent and adult homeless women. Journal of family issues, 12(3), 361-379. https://journals.sagepub.com/doi/abs/10.1177/019251391012003007

22 Daalder, A. L., Bogaerts, S., & Bijleveld, C. C. (2013). The severity of childhood abuse and neglect in relationship to post-traumatic stress disorder among female sex workers in the Netherlands. Journal of Aggression, Maltreatment & Trauma, 22(9), 935-949. https://www.tandfonline.com/doi/abs/10.1080/10926771.2013.834017

BIBLIOGRAFIA ADICIONAL

Cohen, G. A. (2000). Libertad y dinero. Estudios públicos, 80, 51-76

Nozick, R. (2014). Anarquía, Estado y utopía. EDITORIAL INNISFREE.

Rawls, J. (2012). Teoría de la justicia. Fondo de cultura económica.

Swift, A. (2019). ¿ Qué es y para qué sirve la filosofía política?: guía para estudiantes y políticos. Siglo XXI Editores.


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